3 jul 2011

UNIDAD VII - FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES - INFORMATICA, ESCRITURA Y ORALIDAD

XXVI CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL


Comisión: Procesal Civil

Título: Modalidad informática del lenguaje: nueva escritura y nueva oralidad, juntas, a través de la computadora.

Autor: SOSA, Toribio Enrique

Dirección postal: Pte. Uriburu 2026 – Trenque Lauquen (Bs.As.) – 6400


Resumen: En los tres primeros capítulos son analizadas la oralidad y la escritura con independencia del proceso judicial. En el cuarto, se sostiene que el proceso lingüísticamente es un fenómeno dialógico y se anotan algunas de sus características como tal. En el quinto, se expone cómo es que la oralidad pura es inviable. En el sexto, se apunta cómo es que debe elegirse entre oralidad y escritura según el género discursivo al que se adscriba el acto procesal. En el séptimo, se aboga por actos postulatorios concebidos a través de oralidad actuada. En el octavo, se exhiben algunas de las modernas técnicas (multimedia, hipertexto, firma digital, telemática) que permiten potenciar las virtudes de la escritura y la oralidad, prescindir de sus defectos y así superarlas a través de una nueva modalidad informática del lenguaje.

Sumario:

1- La oralidad es anterior a la escritura .

2- Cotejo entre escritura y oralidad.

2.1. Órganos que los producen y sentidos que los perciben.

2.2. Duración temporal.

2.3. Signos para y extralingüísticos.

3- La escritura como tecnología.

4- El proceso judicial y la palabra.

4.1. ¿Qué manejan jueces y abogados?

4.2. ¿Y por qué manejan palabras?

4.3. El proceso como fenómeno dialógico.

5- El proceso judicial: escritura versus oralidad.

6- Oralidad o escritura según el acto procesal.

7- Oralidad y escritura: demanda y contestación.

8- Modalidad informática del lenguaje: nueva escritura y nueva oralidad, juntas, a través de la computadora.



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1- LA ORALIDAD ES ANTERIOR A LA ESCRITURA .


En efecto, lo es filogenética y ontogenéticamente: la especie humana primero habló y más tarde escribió , lo mismo que actualmente cualquier ser humano .

No obstante, la lengua escrita ha tenido tradicionalmente un prestigio mayor que la lengua oral en el pensamiento occidental, relegando la oralidad a un segundo plano.

La cultura occidental es grafocéntrica.

Pero a partir de la década del sesenta del siglo XX los lingüistas se enfocaron sobre el lenguaje oral y lo revalorizaron. No fue casual, pues coincide con las innovaciones tecnológicas que permitieron grabar diversas conversaciones, proveyendo a los investigadores de un amplio corpus audiovisual susceptible de ser analizado profunda y minuciosamente, cosa que antes era impedido por la espontaneidad y fugacidad de la lengua oral.

2- COTEJO ENTRE ESCRITURA Y ORALIDAD.

2.1. ÓRGANOS QUE LOS PRODUCEN Y SENTIDOS QUE LOS PERCIBEN.

Los enunciados orales son producidos por la voz y percibidos por el oído, mientras que los gráficos, por la mano y por la mirada.

Lo visual se centra en el área cerebral occipital, mientras que lo auditivo, en el área temporal ; además, en el 90% de las personas el hemisferio izquierdo es el dominante para el lenguaje, aunque el derecho también participa; y dentro del hemisferio dominante, se distinguen algunas zonas particularmente importantes para el lenguaje, como el área de Broca (en el lóbulo frontal) y el área de Wermicke (entre los lóbulos parietal, temporal y occipital) .

Lo anterior explica la existencia de habilidades lingüísticas diversas en la escritura y en la oralidad. Y, sólo para graficar el concepto, nótese que la dislexia sólo afecta la escritura y la lectura, pero no el habla y la escucha.

2.2. DURACIÓN TEMPORAL.

La oralidad es efímera porque los sonidos son perceptibles mientras permanecen en el aire. Verba volant.

La escritura es duradera porque se registra en un soporte estable. Scripta manent.

De esta distinción emanan otras:

2.2.1. La oralidad produce comunicación aquí y ahora, en tanto dure y hasta donde llegue el sonido en el aire; la escritura perdura en el tiempo y puede ser leída por personas presentes aquí y ahora o remotas en lugar y tiempo; emisión y recepción son simultáneas en la comunicación verbal, y reclaman la presencia física en un mismo lugar de los interlocutores (emisor y receptor), pero con la escritura se puede separar en el tiempo y en el espacio la emisión de la recepción.

2.2.2. La oralidad requiere interacción entre emisor y receptor, de modo que aquél puede ir modificando su discurso según como vaya simultáneamente respondiendo éste ; en la escritura hay distancia entre la composición del texto y la reacción del lector que es diferida y por lo tanto no puede ser observada por el emisor –aunque sí imaginada empáticamente por él al tiempo de componer-.


2.2.3. La oralidad es espontánea, porque el emisor puede rectificar pero jamás borrar totalmente lo que ha dicho; la escritura es elaborada, ya que antes de dar a conocer su texto el emisor puede corregirlo y rehacerlo sin dejar rastro de las versiones previas.



2.3. SIGNOS PARA Y EXTRALINGÜÍSTICOS.

Sin signos no hay comunicación, pero los signos lingüísticos no son lo único que cuenta en la comunicación.

Es más, se ha planteado que más del 50% de la comunicación es no verbal .

La palabra en la comunicación cara a cara va acompañada por gestos, posturas, actitudes, etc. que pueden estar alineados, pero estas exteriorizaciones también pueden contradecirla, detectándose diferencias entre lo que se dice y lo que no se puede impedir que se perciba.

Existen signos no verbales o no lingúisticos, estudiados por la semiótica (teoría de los signos), además de los signos verbales o lingüísticos (estudiados por la lingüística, como semiótica especial).

Entre los primeros, asaz brevemente:

2.3.1. paralingüísticos (signos internos al emisor y relacionados con la palabra): como las cualidades de la voz -tono, timbre, ritmo, etc.- o las vocalizaciones –risa, llanto, tos, bostezo, etc.-;

2.3.2. extralingüísticos:

a- signos internos al emisor, pero no relacionados con la palabra: como los signos mímicos -movimientos de la cara-, los signos gestuales –movimientos y posturas corporales - y los signos proxémicos –ubicación, distancia, orientación del hablante-;

b- signos externos al emisor, pero que brindan información sobre él: vinculados con objetos (vestimenta, maquillaje, etc.), con el entorno (mobiliario, decoración, etc.) o con el tiempo (ej. puntualidad).

Con la escritura, la comunicación resigna parte sustancial de esos otros sistemas significantes no verbales.

Y no sólo eso, la escritura, elaborada y no espontánea, posibilita tergiversar lo que resultaría de la comunicación no verbal, facilita simular y disimular, mostrar lo que no es u ocultar lo que es .

3- LA ESCRITURA COMO TECNOLOGÍA.


La tecnología redefine el ámbito de lo posible, porque amplía las capacidades humanas.

Lo que define a la tecnología es la necesidad de aprender a usar herramientas y de desarrollar la habilidad para usarlas (know how).

La escritura es en sí misma una herramienta artificial creada por el ser humano, que para su uso requiere el empleo de otras, como la pluma, la tinta y el papel por ejemplo.

La escritura no es entonces sólo una forma de registrar y transmitir información, sino una manera de ampliar las posibilidades humanas, trasladando el habla desde la inmediatez en el tiempo y el espacio del mundo oral y auditivo, hacia un nuevo mundo sensorial –el de la vista- que transforma el habla y hasta reestructura el pensamiento .

La escritura inició lo que la imprenta y la computadora sólo continuaron: la superación de límites, fronteras y barreras -basados en circunstancias de tiempo y de espacio, de los objetos y de las personas- en la comunicación humana.

4- EL PROCESO JUDICIAL Y LA PALABRA.

4.1. ¿QUÉ MANEJAN JUECES Y ABOGADOS?

Normas y hechos. Las normas jurídicas positivas están escritas. Los hechos son representados por palabras .

¿Qué manejan entonces jueces y abogados? Palabras.

4.2. ¿Y POR QUÉ MANEJAN PALABRAS?

Porque el proceso contencioso es un remedo civilizado de combate: para resolver conflictos de intereses, en vez de actos de violencia física se intercambian actos de habla.

Un conjunto de intercambios sucesivos de actos de habla emparentados por una misma unidad temática constituye un diálogo, mientras que una conversación incluye tantos diálogos como temas sean desarrollados por los hablantes .

El proceso contencioso es por lo menos un diálogo, cuando no una gran conversación que puede incluir varios diálogos .

4.3. EL PROCESO COMO FENÓMENO DIALÓGICO.

El proceso es un fenómeno dialógico, porque es una forma de interacción comunicativa que impone la participación de distintos sujetos.

Algunas de sus características lingüísticas son:

a- Es plurigestionado, porque el diálogo se produce a través de una alternancia de turnos entre los participantes reglada por la ley. El LAT (lugar adecuado para la transición) suele ser el traslado o la vista, de modo que el órgano jurisdiccional funciona como un administrador de turnos.

b- Tiene un alto nivel de formalidad, si se lo compara con una simple conversación coloquial, por lo tanto requiere de un adiestramiento específico para lograr un desempeño eficaz .

c- Cuenta con diferentes roles que deben asumir los participantes de la interacción para que su participación en el intercambio sea aceptada por los demás .

d- Es un intercambio periférico y no prototípico, debido a que está orientado a cierto tema (el conflicto de intereses) dejando de lado cualquier otro tema que libremente pudiera ser elegido en una conversación común .

5- EL PROCESO JUDICIAL: ESCRITURA VERSUS ORALIDAD.


En la actualidad y hasta nuestros días, la escritura para exteriorizar las palabras usadas en el proceso no ha sido una genuina elección del legislador, sino antes bien una imposición de la cultura y de la biología humana.

5.1. De la cultura, porque la escritura, como otros tantos, es un avance tecnológico sin retorno.

Proponer la oralidad pura en su reemplazo, equivaldría tanto como propugnar que los juicios se hagan de día para así solamente utilizar la luz del Sol, o que los jueces, abogados y partes no vayan a tribunales en automóvil, colectivo o tren sino a pie o a caballo para así volver a la naturaleza, etc.

Si la historia empezó con la escritura, proponer así como así la oralidad en reemplazo liso y llano de la escritura sería como postular el regreso a la prehistoria.

5.2. De la biología humana, porque la escritura, como toda tecnología, lo que hace es ampliar las posibilidades del ser humano, o amenguar sus imposibilidades .

¿Cuáles son algunas de las imposibilidades humanas interesantes aquí?

a- Si el proceso contencioso es una conversación, sin interrupciones ni solapamientos no podrían los jueces y abogados llevar adelante al mismo tiempo más de una sola y única conversación oral: sólo un juicio oral por vez… ¿y los demás juicios mientras tanto que esperen mansamente su día en la corte…? Lo que pudiera ser una buena idea para una unidad, no lo es para decenas, cientos o miles de unidades. Jugar al ajedrez en un solo tablero no es lo mismo que hacer partidas simultáneas. El diferimiento entre emisión y recepción, propio de la escritura, permite a todos los sujetos ir haciendo lo suyo sin interferir ni superponerse absoluta y totalmente con otros.

b- Otro escollo es la fragilidad de la atención y de la memoria humanas. Sin registro de lo que se diga ¿cómo confiar en que jueces y abogados habrán de recordar exactamente todo lo dicho, ni cómo, dónde, cuándo, por quién, etc. fue dicho? Una breve distracción al oír en medio de la evanescencia de los sonidos o mucho tiempo entre la audiencia y la necesidad de utilizar la información recogida en la audiencia ¡y adiós!

c- Otro obstáculo –no siempre advertido- es la distinción entre oír y escuchar. Son dos cosas diferentes: oír es registrar un sonido, escuchar es además asignarle un significado. Escuchar es oír más interpretar .

Debido a la linealidad temporal de los sonidos (uno viene después de otro), no se pueden seguir oyendo las palabras que están viniendo o las venideras y al mismo tiempo quedarse detenido en la interpretación de las ya dichas. Si la atención se orienta hacia la interpretación de las palabras pasadas, el sujeto se perderá de tan siquiera oír las presentes y las futuras.

d- Otrosí, la interpretación es un función muy compleja, que involucra nuestros conocimientos, nuestras creencias, nuestros valores, nuestra historia personal, en suma, que pone en juego nuestro esquema mental. Desde diferentes puntos de vista, la interpretación será diferente, incluso para un mismo intérprete. Los tiempos para interpretar eficientemente, entonces, han de ser mayores que la duración fugaz del intercambio oral entre emisor-receptor.

e- Por fin, si en pos de contrarrestar los márgenes de falibilidad humana se quisiera instrumentar un mecanismo de reexamen por otro órgano jurisdiccional (ej. un común y silvestre recurso de apelación), con un proceso basado puramente en la oralidad no habría prácticamente chance de revisión bastante en materia de hechos y prueba. A menos que se volviera a reproducir toda la actividad procesal necesaria ante el organismo revisor; pero aún así, esa actividad reproducida podría resultar no ser la misma que la original –de hecho, no podría nunca ser “exactamente” la misma-, produciéndose disonancias e incertidumbres varias y al menos una perplejidad que nos ubica en un círculo vicioso ¿quién revisaría al revisor que para revisar hace hacer todo de nuevo? ¿es genuinamente un re-visor el re-hacedor?

6- ORALIDAD O ESCRITURA SEGÚN EL ACTO PROCESAL.


6.1. Una charla entre amigos, una conferencia, una discurso político, una receta de médico, una factura fiscal, una demanda, una declaración testimonial o una sentencia son géneros discursivos diferentes, para los cuales la forma oral o escrita será más o menos idónea .

Es patente que no tiene sentido optar entre oralidad o escritura en abstracto, sin distinguir en concreto entre géneros discursivos diferentes, según el acto procesal de que se trate.

6.2. En aquellos actos procesales, como por ejemplo, el alegato, la sentencia y la fundamentación de un recurso, para cuya mejor realización prevalezca la necesidad de mayor tiempo y cuidado para interpretar, elaborar y expresar, la forma escrita será la indicada.

6.3. Pero para reunir evidencia, nada mejor que la forma oral, única que, por su espontaneidad y la necesaria confluencia –al menos en el tiempo, ver en 8- “videoconferencia”- del emisor-receptor para el intercambio, permite ahondar en la búsqueda (una palabra puede abrir nuevos escenarios, antes absolutamente cerrados u ocultos, para desde ellos seguir indagando en busca de más información relevante) y apreciar todos los signos útiles para la comunicación humana y no sólo los lingüísticos .

Advirtiendo intuitivamente eso y so capa del principio procesal de inmediación, para mitigar los ilevantables defectos de la oralidad pura -esbozados en 5-, es que se ha acudido a la oralidad actuada: se deja constancia escrita de las palabras dichas por las personas que son fuente de información.

La oralidad actuada es una oralidad encorsetada dentro de la escritura, es escritura finalmente. Y si bien por ello se nutre de sus virtudes, también sufre sus limitaciones, v.gr. la pérdida de los signos paralingüísticos y extralingüísticos; y, además, no pocas veces los propios signos lingüísticos utilizados para confeccionar las actas no reflejan lo exactamente dicho por los declarantes, resultando interferido el registro por las omisiones, agregados, inferencias, etc. del redactor.

Poner por escrito las declaraciones equivale irremediablemente a transformarlas, porque todo lo más el pasaje de lo verbal a lo escrito puede ser textual, pero siempre se resignarán tonos, timbres, ritmos de expresión, etc. (signos paraverbales), como también gestos, posiciones corporales, etc. (signos extraverbales) cargados de significación.

Eso sí, nadie puede quitar a la oralidad actuada el mérito de permitir ahondar en la investigación (v.gr. una palabra del declarante puede generar un interrogante en el juez o en el abogado que antes ni se les había cruzado por la mente) y que, pese a todo, es muy superior a la oralidad pura porque permite que las cosas por lo menos funcionen mejor (ej. permite revisiones recursivas en materia de hechos y prueba).

7- ORALIDAD Y ESCRITURA: DEMANDA Y CONTESTACIÓN.

Donde me parece que puede haber margen para repensar la articulación del proceso es en derredor de su trama fáctica, que ha de definir la pertinencia de la prueba y en buena medida la congruencia de la sentencia.

En mi experiencia profesional, como abogado y como juez, desde el año 1984 en que me recibí, nunca encontré demasiado sentido en recabar de las partes su versión de los hechos en dos oportunidades: primero en sus escritos postulatorios (demanda y contestación) y luego al absolver posiciones.

En tren de encontrar una explicación, acaso se pudiera conjeturar que esa duplicación pudo ser concebida para contrarrestar las supuestas fabulaciones de los abogados que harían decir a sus clientes cualquier cosa en los escritos de iniciación, para después propiciar que éstos –ya “indefensos” sin el auxilio de ningún abogado “apuntador”- “se pisaran” diciendo algo diferente y perjudicial para ellos al absolver posiciones .

Si fuera esa la explicación, o parecida, la absolución de posiciones encerraría cierta perversidad –hacer caer en “la trampa de la verdad” al absolvente-, con el fin de contrarrestar otra perversidad previa –la “trampa de la mentira” contenida en los escritos postulatorios-.

Y si fuera así, o parecido, ¿por qué no buscar una solución que termine con ambas trampas y perversidades y con el desgaste inútil que provocan?

Un parche para la situación es la audiencia preliminar, porque el juez, valiéndose del diálogo con las partes y sus letrados, puede requerir explicaciones u aclaraciones acerca de los hechos articulados en sus respectivos escritos tratando de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan, debe dejar establecidos los hechos pertinentes acerca de los cuales no exista controversia entre las partes - procurando, a tal fin, eliminar las discrepancias que existan- y debe fijar los hechos conducentes que deban ser objeto de la prueba . Una audiencia preliminar exitosa puede tornar innecesaria por lo menos la declaración posterior de las partes, pues podría en su transcurso ya prácticamente queda agotada la necesidad de ella.

Pero, mejor aún, podría pensarse en una antesala del juicio mismo, en el que las partes y sus abogados, con la intervención de un tercero imparcial, interactuando a través del diálogo, deslindasen los hechos controvertidos y conducentes, para que, en defecto de conciliación, en todo caso sólo restaran la producción de prueba y la emisión de la sentencia.

La mediación es un método alternativo de resolución de conflictos que, si no alcanzase para producir conciliación sobre el fondo del conflicto de intereses, bien podría servir cuanto menos para delimitar los hechos controvertidos y conducentes. Una demanda y contestación conjuntas podría ser v.gr. un resultado exitoso para una mediación .

De lege ferenda, y cuando menos para ciertos conflictos o para ciertos tipos procesales , podría servir que en el acto de iniciación procesal no se exija exponer el fundamento fáctico de la pretensión , quedando diferida esa actividad para una audiencia a la que debería convocarse a la brevedad para delinear los hechos controvertidos y conducentes , con la participación de ambas partes y sus letrados bajo la dirección del juez ; a fin de un cuidadoso y no precipitado ofrecimiento de prueba por ambas partes, podría ubicarse en otra audiencia complementaria, una vez clarificado el objeto de la prueba en la audiencia anterior.

8- MODALIDAD INFORMÁTICA DEL LENGUAJE: NUEVA ESCRITURA Y NUEVA ORALIDAD, JUNTAS, A TRAVÉS DE LA COMPUTADORA.


La comunicación oral no sólo se basa en signos verbales (sonidos significantes, sonidos que significan cosas o ideas), sino también en signos paraverbales y extraverbales, pero la conservación intacta de la información y su interpretación son complicadas debido a la espontaneidad y fugacidad de la lengua oral.

La comunicación escrita sacrifica los signos paraverbales y extraverbales, y si es una versión escrita de una previa comunicación oral corre el riesgo de tergiversar su textualidad, pero la interpretación se ve facilitada debido a la perdurabilidad de los signos escritos que permiten un repaso profundo y minucioso

Como se dijo en 1-, al permitir la grabación audivisual la tecnología ha revalorizado el lenguaje oral, pero ya desde fines del siglo XX ha ido aún más lejos, al permitir la interacción entre la imagen, el sonido y la escritura, todo en o a través de una misma y única herramienta de trabajo: la computadora .

Hoy es posible potenciar las virtudes de la escritura y la oralidad, prescindir de sus defectos y así superarlas a través de una nueva modalidad informática del lenguaje. Para tomar lo bueno y desechar lo malo de la escritura y de la oralidad, e incluso para superar los mejores rendimientos posibles aislados de cada una, ha venido en auxilio nuevamente la tecnología, ahora a través de la computadora, como punto físico de ingreso y salida de la información .

Primero, no es necesario hoy pasar por escrito las manifestaciones orales de testigos, partes y peritos para evitar que queden alojadas fugazmente en el aire o en la memoria, la forma oral puede quedar hoy registrada en objetos informáticos de gran capacidad de almacenamiento, lo que permite su reproducción y su apreciación detenida más allá del acotado ámbito físico y temporal de la interacción emisor-receptor, en otros lugares, en otros momentos y por otros sujetos .

Segundo, la propia recepción de las manifestaciones verbales ya no tiene que hacerse cara a cara, atenta la posibilidad de realizar diálogos remotos. Esa posibilidad es tan antigua como el teléfono, pero con la moderna tecnología de la información se puede hacer el intercambio (y el complementario registro y la subsiguiente reproducción) no sólo de sonidos sino también de imágenes, en tiempo real. Se lo conoce como videoconferencia, segmento de la telemática.

Tercero, en la pantalla de la computadora, en diferentes ventanas, se puede al mismo tiempo estar escribiendo un texto (ej. una sentencia, un alegato, un recurso) y escuchando/viendo una grabación audiovisual o sonidos e imágenes por separado, o leyendo otros textos. Se lo llama multimedia.

Cuarto, la grabación audiovisual o alguna imagen o algún sonido o algún otro texto (ej. un sector de la demanda, una documentación, etc.), puede ser insertada dentro del texto que se está redactando pero no quedará a la vista allí, sino que por medio de un link (enlace) podrá ser convocada su aparición en pantalla de manera muy sencilla (v.gr. con un click del mouse) cuando se lo considere conveniente. En su versión informática, la lectura del documento escrito ya no será necesariamente lineal (siguiendo de comienzo a fin todos los renglones del texto), ni habrá que buscar a mano otros documentos vinculados, sino que reconocerá desvíos o atajos, tantos como links enlacen su contenido con otros textos, con imágenes o con grabaciones, todo con una velocidad de localización muy superior a cualquier otro recurso humano hasta ahora conocido. Es lo que se conoce como hipertexto .

Quinto, el documento informático, así concebido como híbrido tecnológico de escritura y oralidad, podrá adquirir inalterabilidad, autenticidad y hasta privacidad, mediante la utilización de la firma digital .

Y sexto, por fin, el documento informático así terminado, podrá ser presentado a distancia, a través de la Internet o una Intranet, sin necesidad de desplazamiento físico para proceder a su entrega manual, sea desde el estudio jurídico al órgano judicial, o en sentido inverso . Otra variante de la telemática.

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